Medidas de fomento al emprendimiento
- La tarifa plana de los 50 euros se amplia de 6 meses a 1 año.
- Pasados 2 años desde la finalización de la actividad, los trabajadores autónomos podrán volver acogerse a esta tarifa. Antes tenían que esperar 5 años.
Mejora en los trámites administrativos
- Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial (autónomos) podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
- Posibilidad de darse de alta sin necesidad de pagar la cotización del mes entero, tan sólo a partir de la fecha de alta. Esto se puede hasta tres veces al año. El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural.
En cuanto al régimen de las bajas, hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.
- Se reducen los recargos por el retraso en los pagos a la Seguridad Social. Actualmente el recargo es de un 20% y, según la nueva normativa, el recargo será del 10% el primer mes y del 20% los siguientes.
- Devolución de oficio del exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones. Esto se aplicará cuando se supere la cuantía que establezca a tal efecto la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. El reintegró podrá ser efectuado tras esta fecha sólo en dos casos:
- Cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo.
- Si resulta necesaria la aportación de datos por parte del interesado.
- La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del SMI, por lo que se establecerá cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Mejora de la protección social
- Posibilidades de acceso del trabajador autónomo a la contingencia por accidente de trabajo, al reconocérsele dentro de esta contingencia el accidente «in itinere», de forma similar a como se realiza con los trabajadores autónomos económicamente.
- Si el autónomo tiene la edad de jubilación, y si tiene al menos un trabajador contratado, podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión, en lugar del 50% que se establecía hasta ahora en el supuesto de continuar con la actividad.
- Las trabajadoras que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses.
- Como medida para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos se establece que tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los siguientes supuestos:
- Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
- Se mejoran las condiciones de las personas con discapacidad para emprender y también de los hijos con discapacidad de los autónomos que podrás contratarlos.
- Fomento de la participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales. Por otra parte, éstos podrán acceder a formación adaptada a sus necesidades y actividades.
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