Madrid, 10 de mayo de 2017 – Faltan muy pocos días para solicitar la ayuda para el alquiler que la Comunidad de Madrid ha aprobado un año más mediante Orden del 11 de abril de 2017 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Esta medida está financiada con fondos de la Administración General del Estado y tiene el objetivo de fomentar el alquiler a través de un sistema que otorga ayudas económicas en función del precio de la renta del inmueble.

La Orden se convoca en el marco que regula el ‘Plan estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016’, prorrogado en 2017 mediante Real Decreto. La cuantía de esta ayuda será del 40% de la renta anual que deba satisfacer el ciudadano por el alquiler de su vivienda habitual, pudiendo ser subvencionada hasta un máximo de 2.400 euros anuales. Es decir, una ayuda mensual máxima de 200 euros.

Además, sólo podrán optar a esta subvención los inquilinos que paguen como máximo una renta mensual de 600 euros. Por tanto, quedan excluidos aquellos que superen esta cifra mensual. Otros requisitos para poder recibir esta ayuda son:

• Ser persona física titular de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de una vivienda situada en el territorio de la Comunidad de Madrid en la que resida con carácter habitual y permanente. Quedan excluidos los contratos temporales, los arrendamientos turísticos, habitación o subarriendo.

• Que la vivienda arrendada no sea vivienda protegida de titularidad de una Administración Pública o Entidades dependientes de las mismas.

• Poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

• Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada, no sean, en conjunto, superiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 532,51€ mensuales).

• Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento no sean titulares de alguna vivienda en España.

• Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento, no tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona que actúe como arrendador.

Antes del 16 de mayo se debe presentar la siguiente documentación en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

Solicitud de ayuda al alquiler (que podéis obtener como anteriormente os hemos indicado).

Copia del Documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento, o del permiso de residencia en caso de tratarse de extranjeros no comunitarios.

• Copia del contrato de arrendamiento.

• Copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA.

• Volante o Certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.

Nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada (podéis buscar el más cercano a vuestro domicilio en www.registradores.org).

Certificado emitido el Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento (a solicitar también en el Registro de la Propiedad más cercano a vuestro domicilio o que más os convenga).

• Copia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. Si no se hubiera presentado, certificado negativo de la AEAT y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión (a solicitar en cualquier oficina de la AEAT o en www.agenciatributaria.es)

IMPORTANTE: Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior se aporte mediante fotocopias, éstas deberán estar compulsadas.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos.

Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación.

Transcurrido el plazo de alegaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos que seguro todos esperaremos impacientes.

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