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Ante los posibles conflictos relacionados con el disfrute de las vacaciones, dPG Legal explica en qué consiste este derecho del trabajador y cómo reclamar en caso de verse vulnerado
Madrid, 16 de julio de 2019 – Ahora que se acerca el verano, la fecha de disfrute de las vacaciones puede ser un asunto escabroso que genera conflictos entre las empresas y los trabajadores, y para ello, se ha establecido una modalidad especial de acción ante la Jurisdicción Social. Por este motivo, el equipo de Derecho Laboral de dPG Legal nos explica en qué consiste este derecho, cuyos aspectos más característicos e importantes son los siguientes:
Concepto y definición de vacaciones
El concepto de vacaciones viene recogido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece:
- Las vacaciones anuales serán retribuidas y no sustituibles por compensación económica.
- En ningún caso serán inferiores a 30 días naturales.
- El periodo de disfrute será fijado de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
- El trabajador conocerá las fechas que le corresponden con un mínimo de antelación de dos meses antes del comienzo del disfrute.
- Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia, o con el periodo de suspensión de contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
- Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado (STS de 29/01/2019, Rec3326/2016).
- En caso de desacuerdo entre empresario y trabajador, la Jurisdicción Social será competente para dirimir el asunto, su decisión será irrecurrible y el procedimiento será sumario y preferente.
“Aunque la legislación vigente es clara, muchas veces el trabajador no es consciente de los derechos que le asisten en materia de vacaciones. Por este motivo, dPG legal puede asesorarle y guiarle en todas las fases del procedimiento especial que se aplica en estos asuntos”, aclara Carlos Cabañas, abogado experto en Derecho Laboral de dPG Legal.
Veamos a continuación todo lo que hay que saber sobre el procedimiento especial en materia de disfrute de vacaciones.
Inexistencia de conciliación previa
No es necesario interponer papeleta de conciliación y tampoco es necesario celebrar acto de conciliación previa.
Plazo
Existen dos tipos de plazos (art. 125 L.R.J.S.):
- Cuando la fecha de las vacaciones esté fijada, ya sea en el Convenio, por Acuerdo, o porque lo haya establecido el empresario, el trabajador dispone de 20 días hábiles (caducidad) para interponer la demanda. El plazo de 20
- días hábiles para presentar la demanda, empieza a correr desde el momento en que el trabajador tuvo o pudo tener conocimiento de las vacaciones (STS de 28/05/2013, Rec. 1914/2012).
- Si la fecha no estuviera