El Impuesto de Sucesiones (impuesto que grava cuando hay una herencia) en la Comunidad de Madrid está bonificado en el 99%, es decir, que tan solo se deberá de pagar el 1 % de la cuota. dPG Legal, como despacho de abogados especializados en derecho de transmisiones y sucesiones, analiza qué ocurre con los impuestos a la hora de recibir una herencia.

Madrid, 25 de noviembre de 2021 – El impuesto de Sucesiones grava las transmisiones entre personas fallecidas a sus herederos. El impuesto se suele presentar en la Comunidad en la que el desaparecido residiera en el momento de fallecer o, en su defecto, donde lo hubiera hecho a efectos fiscales en los cinco años anteriores. Así las cosas, en la Comunidad de Madrid está bonificado en el 99 %, es decir, que tan solo se deberá de pagar el 1 % de la cuota, si lo comparamos con Comunidades como Asturias o la Comunidad Valenciana. Dentro de los tributos cedidos parcialmente a las Comunidades Autónomas, encontramos el Impuesto sobre el Patrimonio, que afecta a más de 200 000 contribuyentes en España. Este impuesto en la Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100 %, como ocurre también en Álava, Guipúzcoa y Navarra. En el lado opuesto, es decir, donde más pagan los contribuyentes el Impuesto de Patrimonio, están Aragón, Extremadura y Cataluña.

En dPG Legal, como despacho de abogados especializados en derecho de transmisiones y sucesiones, analizan qué ocurre con los impuestos a la hora de recibir una herencia. En relación con los negocios familiares, es importante mencionar que existe un importe ahorro fiscal a efectos del Impuesto sobre Sucesiones si se cumplen ciertos requisitos para que dicho negocio se encuentre exento en el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo anterior puede suponer que en una transmisión de padres a hijos con un negocio familiar se paguen 600 €, o se lleguen a pagar 60 000 € si se decide no aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Si la persona fallecida pertenece a una Comunidad diferente a la del heredero

Si la persona fallecida pertenece a la Comunidad de Madrid y el heredero vive en otra Comunidad Autónoma, el pago de Impuesto de Sucesiones deberá realizarse en la Comunidad de residencia habitual del testador. Si la persona fallecida ha vivido en varios lugares en los últimos años, habrá de determinarse cuál ha sido su residencia habitual en estos últimos cinco años.

¿Qué pasa con el Impuesto de Sucesiones en las herencias a sobrinos?

Siempre que el fallecido haya dejado los bienes al sobrino en el testamento, este podrá heredar sin problemas. El único inconveniente es que en la herencia de los sobrinos los impuestos son más elevados. Esto quiere decir que, a mayor grado sanguíneo (cuanto más alejado sea el parentesco), mayor carga impositiva –aunque esta cantidad dependerá de la Comunidad Autónoma donde resida el fallecido–. Los sobrinos solo pueden acogerse a una reducción del 10 %, por encontrarse en el 3º de la tabla. Mientras que en Madrid, para parientes de 1º grado –hijos o cónyuge–, el Impuesto de Sucesiones tiene una bonificación del 99 %, es decir, solo habrá que pagar un 1 % de la cuota.

¿Se pagan más impuestos si no hay testamento hecho?

El pago de impuestos depende del parentesco del que hereda y de la cuantía de lo que recibe, no del hecho de que exista o no testamento. Por ejemplo, si una persona fallece sin hacer testamento dejando cinco hijos, pagarán los mismos impuestos que si esa misma persona los hubiera nombrado herederos por partes iguales.

En cualquier caso, desde dPG Legal recomiendan hablar de inmediato con abogados especializados. Ellos podrán valorar nuestras opciones y aconsejarnos de la mejor manera, ya que cada caso es muy diferente y debe ser abordado teniendo en cuenta los diferentes factores personales.

 

Sobre dPG Legal:

dPG LEGAL es un despacho con vocación procesal dedicado y dirigido a las actuaciones ante órganos jurisdiccionales. Su equipo está compuesto por letrados y economistas colegiados, con más de 15 años de experiencia y una larga trayectoria de éxito en el asesoramiento jurídico y fiscal a empresas y personas físicas.

El know-how de sus profesionales y la consolidación en el mercado portugués son dos elementos diferenciadores del despacho, que le permiten ofrecer soluciones más eficientes desde un punto de vista estratégico de internacionalización y dar respuesta a las necesidades de sus clientes en cada etapa de crecimiento y de desarrollo empresarial.

Sus áreas de especialidad son: derecho civil, derecho de sucesiones, derecho familiar, derecho penal, derecho de las nuevas tecnologías, derecho laboral, derecho mercantil y derecho fiscal. En su portfolio de servicios se destacan también la gestión financiera y tributaria para empresas, la gestión administrativa de nóminas y recursos humanos y el apoyo a la creación y desarrollo de startups.

Para descargar esta nota de prensa, por favor, haz clic aquí.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN

    Rocío Rosón Fernández

rocio@121pr.com

+34 647 58 28 19