“No supone una mejora en la cuantía de las reclamaciones en favor de los perjudicados, salvo en casos excepcionalmente graves” Jesús Pascual, Abogado responsable del Departamento Laboral de Indemnización por Accidente
Un año después de la entrada en vigor del nuevo baremo de tráfico, extensible también para accidentes laborales y de otra índole, puedo concluir que el mismo no supone una mejora en la cuantía de las reclamaciones en favor de los perjudicados, salvo en casos excepcionalmente graves. Sin embargo, sí establece más partidas o puntos de la reclamación en relación con el antiguo baremo, que hacen concretar la reclamación y también limitan tanto la arbitrariedad del Juzgador como la de las aseguradoras a la hora de, respectivamente, juzgar u ofertar una reclamación.
“Las aseguradoras han salido ganando” Carlos Cabañas, Abogado especialista en Accidentes Laborales
Tras un año del nuevo baremo de tráfico, pueden establecerse unas líneas claras que ha supuesto esta reforma:
– Las indemnizaciones por lesiones temporales, que suponen más del 80% del gasto anual de las aseguradoras, se han visto reducidas, es decir, las cuantías por lesiones temporales se han visto minoradas.
– Las indemnizaciones por secuelas se han visto incrementadas, una media de un 30%.
– Las indemnizaciones por muerte se han incrementado en un 50%.
Estos tres puntos vienen a clarificar que las aseguradoras han salido ganando, ya que el importe anual que pagan las mismas por indemnizaciones, en su mayor parte, son por lesiones temporales. Dicho ahorro ha sido encubierto por el aumento de las indemnizaciones por secuelas y muertes. Así mismo, el ahorro por parte de las aseguradoras también será cubierto por el contribuyente, ya que las pensiones públicas que pudieran percibir los perjudicados serán descontadas del perjuicio patrimonial. En cuanto al quid de la finalidad del baremo, únicamente ha sufrido cambios de nomenclatura y formalismos, concretando valores económicos con tablas interminables, encubriendo una falta clara y elaborada de un trabajo bien hecho. No repararé en la broma que me parece que el lucro cesante que pueda percibir una persona que ha cotizado durante 30 años, sea ínfimamente inferior al que pueda percibir una persona pendiente de acceder al mercado laboral.
“A las reducciones de las cuantías hay que sumarle la redacción del Art. 135 de la LRCSCVM, donde se limita por ley los supuestos en los que se puede reclamar por las lesiones cervicales” María José Solano, Abogado especialista en Accidentes de Tráfico
El análisis que podemos hacer de la aplicación del nuevo Baremo es que, a diferencia de lo que se ha oído en los medios de comunicación, que incrementa las indemnizaciones de los lesionados, las reduce en los lesionados leves. En los lesionados medios con lesiones más significativas, las indemnizaciones quedarían similares y sí que se han incrementado en el caso de lesionados más graves y fallecimiento. En cuanto a las lesiones leves, las indemnizaciones se han reducido significativamente. Por un lado, estas lesiones curan sin secuelas y si tenemos en cuenta que la valoración por día de curación/estabilización de la lesión ha disminuido, de 58,41 € a 52 €, y de 31,43 € a 30 €, en lesiones que por ejemplo tardasen en curar 50 días, donde una persona pueda estar limitada para desarrollar sus actividades diarias, la indemnización se ha reducido en 300 €.
A esto debemos sumarle la redacción del Art. 135 de la LRCSCVM, donde se limita por ley los supuestos en los que se puede reclamar por las lesiones cervicales. Lo que antes eran cuestiones que debía resolver un Juez, ahora ha sido el Legislador el que ha restringido que determinados supuestos no se puedan ni siquiera reclamar.
Por otro lado, lo que sí tiene en cuenta el baremo es por ejemplo el lucro cesante, que era un concepto que antes se pagaba aplicando un factor de corrección insignificante y, por tanto, rara vez se conseguía resarcir. Ahora el baremo lo contempla y ha sido un éxito que se valore de forma aislada a las amas de casa en este lucro cesante, el cuál se aplica automáticamente.
“El cebo: Ahora son más las ofertas que no cumplen con el periodo de incapacidad y secuelas completo” Álvaro Herrera Rodríguez, Abogado especialista en Accidentes de Tráfico
Desde el año pasado, he visto ciertos cambios en cuanto a las respuestas y ofertas que emiten las compañías. Con anterioridad se contestaba a las reclamaciones de forma más ágil y normalmente hacían una oferta considerable. Según pasan los meses, aparentemente respondiendo a un nuevo protocolo de las compañías, ya no es tanto el porcentaje de ofertas cubriendo el total que reclamamos. Ahora son más las ofertas que no cumplen con el periodo de incapacidad y secuelas completo, pero sí con una parte del mismo. Entiendo esto como un cebo a coger (la indemnización y quedarte con una diferencia menor para reclamar), que a menudo los clientes dejan de hacerlo. Por lo tanto, en primer lugar, he notado que las ofertas han descendido con respecto a nuestra reclamación. Es difícil que oferten el total reclamado. Pero lo que sí es más llamativo es el uso indiscriminado del art. 135 de la Ley. Son muchos más los casos que, en base a los daños del vehículo y al Art. 135, rehúsan nuestra reclamación.
Por un lado, tenemos el problema de los daños en vehículo. Han establecido (dependiendo de la comunidad autónoma) unos mínimos de daños materiales para no rehusar la reclamación. Me comentaba un amigo que tiene un taller junto a la empresa de mi padre que, por ejemplo, Mutua, en el sur estaba pidiendo 600 euros de daños para que hubiese lesiones. Fruto de ello, este amigo ya no deja ni entrar a los peritos de MMA en su taller a peritar. El otro problema es el 135, ya que todo se termina relacionando con este artículo. No es hasta que la reclamación/demanda llega a los abogados, cuando se dan cuenta de que no se corresponden unas contracturas a ese artículo. En resumen, he notado un descenso del número de ofertas y, además, estas ofertas a menudo no resarcen el periodo y lesiones completo, sino que solo ofertan hasta una determinada fecha que con normalidad se inventan.
Respecto a las cuantías, las indemnizaciones menores han descendido, las medianas creo que pueden compensarse (ya que la reclamación por días es menor, pero por secuelas es mayor) y ha aumentado en las grandes lesiones, sobre todo muertes debido a que se resarcen a más perjudicados (hermanos, hijos, allegados…).
Para finalizar, creo que hasta que los Juzgados no se posicionen respecto del Art. 135 con total seguridad y no empiecen a condenar a las compañías respecto de los intereses legales del Art. 20 LCS, no veremos un aumento en las cuantías ofertadas que faciliten el acuerdo extrajudicial.
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