Las pensiones por incapacidad permanente son revisables, normalmente, cada dos años, y la Seguridad Social puede retirarlas si detecta que ha habido una mejoría. Si nos quitan la nuestra y lo consideramos injusto, podemos recurrir la decisión para demostrar ante la justicia que seguimos teniendo derecho a ella.

Madrid, 10 de noviembre de 2020 – Las pensiones por incapacidad permanente son prestaciones económicas cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Dependiendo de los requisitos que cumplamos, se nos pueden reconocer incapacidades de hasta cuatro grados diferentes, que de menor a mayor son las siguientes: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

Sin embargo, los datos indican que desde hace unos años la exigencia de los criterios médicos para obtener una incapacidad laboral ha aumentado. Esto no sólo ha provocado que un mayor número de solicitudes para nuevas incapacidades estén siendo denegadas, sino que también se están revocando muchas que ya habían sido concedidas.

En el caso de las pensiones por incapacidad permanente, hay que tener en cuenta que podrán ser revisables cada dos años, y la Seguridad Social puede retirarlas si detecta que ha habido una mejoría en el estado de la persona que está haciendo uso de ella. En muchas ocasiones, este tipo de pensiones se rescinden de manera injusta, a veces sin ni siquiera mediar ningún tipo de revisión presencial y con el envío de una simple notificación.

Si nos retiran la pensión por incapacidad permanente y consideramos que la decisión es injusta, lo primero que debemos hacer es consultar con un despacho de abogados expertos en el tema, como dPG Legal, y acudir a médicos especializados que puedan evaluar nuestro estado. Si recurrimos y conseguimos demostrar ante la justicia que la revocación es injusta, podremos volver a disponer de la pensión por incapacidad permanente.

Y es que, si estamos sufriendo una incapacidad, quedarnos sin esta pensión puede dejarnos en una situación económica muy delicada. Eso sí, en caso de que realmente hayamos mejorado, y si en su día la resolución de nuestra incapacidad permanente llevaba aparejada una previsible mejoría, podremos recuperar nuestro puesto de trabajo, siempre que no hayan pasado más de dos años.

Otra opción de la que disponemos si nos quedamos sin nuestra pensión es la de solicitar un subsidio. Para poder acceder a él, hay que cumplir los siguientes requisitos: haber tenido una pensión por incapacidad permanente que nos haya sido retirada por mejoría, no tener ingresos propios superiores a 491,40 euros mensuales, no tener derecho al paro, y estar inscrito al menos un mes como demandante de empleo. De ser concedido, este subsidio tiene una duración de 6 meses (prorrogables hasta un máximo de 18 meses), y su cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; es decir, 430,27 euros.

En cualquier caso, desde dPG Legal recomiendan hablar de inmediato con abogados especializados. Ellos podrán valorar nuestras opciones y aconsejarnos de la mejor manera, ya que cada caso es muy diferente y debe ser abordado teniendo en cuenta muchos factores personales.

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