dPG Legal afirma que la mayoría de las empresas tiene un Seguro de Responsabilidad Civil con un límite de 90.000 euros por víctima, cuando las indemnizaciones del 90% de los accidentes laborales se encuentran entre los 100.000 y 300.000 euros, llegando a los 800.000 o incluso al millón de euros en casos graves.

Proteger al empleado de los riesgos que se derivan de su trabajo es el reto de la prevención de riesgos laborales. Evitar o minimizar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales es un objetivo que sólo se alcanzará si se fomenta una auténtica cultura de prevención. Liderada por la alta dirección de la empresa, en la construcción de esa cultura se debe involucrar toda la plantilla.

Uno de los problemas más graves actualmente en España es la siniestralidad laboral, una lacra estrechamente ligada a la precariedad y la temporalidad, pero también a la falta de una cultura social de la prevención de riesgos laborales. La prevención presenta una exigencia total: por un lado, es un derecho de los trabajadores, y por otro, una obligación de la empresa y de los empleados. Cualquier empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo está obligado a velar por la seguridad y la salud de sus empleados, en definitiva, debe cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por ello, además de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que se adecúe a las características de la organización y proteja tanto al empresario como al trabajador —ofreciéndole una indemnización justa—, la empresa deberá implantar un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios. En concreto, el empresario deberá:

  1. Designar uno o varios trabajadores: si el propio empresario no se ocupa de la prevención, deberá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del plan de prevención de riesgos.
  2. Constituir un Servicio de Prevención Propio: las actividades de prevención que por su complejidad o cualificación no puedan ser desarrolladas por los trabajadores designados por el empresario, se realizarán a través de un Servicio de Prevención Propio, que contará con al menos un técnico de prevención.

En caso de que el empresario no quiera asumir él mismo la prevención, ni designe a un trabajador, ni constituya un Servicio de Prevención Propio, deberá contratar un Servicio de Prevención Ajeno. Complementariamente a lo que establece la reglamentación sobre Servicios de Prevención Propios o Ajenos, se considera muy conveniente que todo centro de trabajo disponga al menos de una persona que desarrolle las funciones de coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y actúe de nexo entre el servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado (cuando existen diferentes centros de trabajo). Sus funciones serían similares a las del trabajador designado.

Lo cierto es que la prevención nunca recibe la importancia que merece. Y es que las empresas dedican más tiempo a la productividad que a realizar averiguaciones sobre el seguro contratado, revisar las cláusulas y crear un equipo de trabajo que implemente un procedimiento en caso de sufrir un riesgo. Un ejemplo de ello es el episodio presenciado recientemente en una importante calle del barrio de Chamberí, en Madrid, cuando un edificio sufrió un derrumbe que dejó a dos personas sin vida desaparecidas en su interior.

Tal y como expone Jesús Pascual, abogado asociado de dPG Legal y director del Departamento Jurídico Laboral: “Erróneamente, la mayoría de los empresarios o responsables del cumplimiento normativo piensan que con adaptar sus empresas a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y contar con un seguro de responsabilidad civil, tienen cubiertas las espaldas ante cualquier contingencia en el ámbito laboral”. Empresas como la constructora encargada de la reforma del edificio de Chamberí no pueden tener ninguna fisura en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Su obligatoriedad con respecto al cumplimiento de la normativa y su responsabilidad es absoluta.

En palabras de Jesús Pascual: “La realidad es que las contingencias laborales a las que puede estar expuesta una empresa son muchas y variadas. Especialmente cuando se trata de empresas cuyos trabajadores están expuestos a actividades de riesgo, entran en escena innumerables y variadas situaciones que podrían dar lugar a incumplimientos normativos”.

En definitiva, contar con el asesoramiento de abogados especializados en materia de prevención de accidentes laborales es clave. Es lo que se conoce como Compliance Laboral. Trabajadores y empresas, sometidas a procedimientos en jurisdicción penal y social derivadas de accidentes y enfermedades profesionales, deben recibir apoyo sin excepción.

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Sobre dPG Legal:

dPG LEGAL es un despacho con vocación procesal dedicado y dirigido a las actuaciones ante órganos jurisdiccionales. Su equipo está compuesto por letrados y economistas colegiados, con más de 15 años de experiencia y una larga trayectoria de éxito en el asesoramiento jurídico y fiscal a empresas y personas físicas.

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Sus áreas de especialidad son: derecho penal, derecho de las nuevas tecnologías, derecho laboral, derecho mercantil y derecho fiscal. En su portfolio de servicios se destacan también la gestión financiera y tributaria para empresas, la gestión administrativa de nóminas y recursos humanos y el apoyo a la creación y desarrollo de start-ups.

 

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