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Madrid, 28 de noviembre de 2017 – El reciente Auto dictado en apelación a la Sentencia 265/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid desestima la petición de la aseguradora de calificar la lesión según el artículo 135, otorgando mayor cobertura a las víctimas de accidentes de tráfico. Se abre una puerta para que los lesionados reciban la indemnización correspondiente a los daños sufridos. Los abogados especialistas de Indemnización por Accidente analizan los cambios que ha supuesto esta sentencia y la dificultad para las aseguradoras de eludir la indemnización si se objetivan las lesiones.

Hace varios años hubo un cambio en el baremo que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Las aseguradoras hicieron uso y abuso del conocido artículo 135 que establecía una serie de nexos que debían cumplirse en los accidentes leves y de baja intensidad para intentar no pagar por las lesiones cervicales leves de ellas derivadas. (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación)

Para las aseguradoras, este artículo ha sido muy beneficioso ya que, en muchos casos, establecían la no existencia de nexo entre la lesión y el accidente. Acudir a urgencias días después del accidente, o no seguir el criterio cronológico de recibir atención durante las primeras 72 horas, eran motivo para indemnizar con una cuantía inferior a la debida.

Necesario resulta diferenciar los traumatismos cervicales menores que se mencionan en el artículo 135 y que suelen aplicar las aseguradoras, de los esguinces cervicales/síndrome del latigazo cervical que se regulan de forma distinta, y donde se observa que la musculatura paravertebral en región cervical está contracturada, recomendando la utilización de un collarín cervical además de la medicación correspondiente.

Casos como el de este Auto en apelación, que obliga a la aseguradora a pagar al lesionado la cuantía exacta debida por el daño sufrido, han servido para que las aseguradoras vayan tomando conciencia de que el 135 no es aplicable a cualquier caso. Así, las víctimas de accidentes de tráfico podrán reclamar las indemnizaciones reales siempre que puedan objetivar sus lesiones.

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