​Los abogados y economistas de dPG Legal podrán darte asesoría para cumplir correctamente con el pago y acompañarte en todo el proceso en el caso de que interpongan una reclamación del importe  en tu contra
 
Madrid, 04 de marzo de 2016 – Es probable que, aunque seas arrendador o arrendatario de una vivienda, no hayas oído hablar del denominado ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). No te preocupes, es normal, ya que esta figura se suele vincular a la compra/venta y no con el alquiler. Pues bien, conozcas o no el término, tienes que saber que quien debe efectuar su pago en todos los casos, es el inquilino. 

De acuerdo con Víctor González,  socio y director del departamento financiero de dPG Legal, “este impuesto, para explicarlo en términos sencillos, grava las transmisiones onerosas, es decir, en las que existe el pago de un precio por un bien. En este caso, en la constitución de un contrato de arrendamiento de vivienda, adquirimos el derecho de usabilidad de la vivienda por parte del inquilino, y por tanto, incorpora un tributo”.

¿Pero por qué este impuesto ha cobrado importancia recientemente? Aunque se trata de un impuesto contemplado por la ley, es ahora cuando se está empezando a reclamar, ya que en muchos casos, ni arrendatarios, ni arrendadores conocen su existencia, e incluso las comunidades autónomas, parece que tenían olvidada la reclamación del tributo.

Frente a esta situación, en dPG Legal damos respuesta a todas las preguntas más comunes que debes hacerte para conocer todo lo necesario sobre el ITP:

¿Aplica para todos los contratos? No, el ITP de arrendamiento solo es válido en caso de que se alquile un inmueble, por lo tanto, no aplica para locales o viviendas destinadas a uso comercial, los cuales tendrán que pagar el IVA.

¿Cómo se aplica el impuesto? Este impuesto se hace efectivo en el momento de formalizar el contrato o, más bien, en el registro de este ante el IVIMA, junto con el depósito de la fianza.

¿Quién cobra el impuesto? El cobro de este impuesto está a cargo de las comunidades autónomas, quienes tienen la potestad para fijar el tipo.

¿Se puede acordar que el pago sea compartido? Sí,  podría acordarse en el precio del contrato de arrendamiento, que el coste del ITP lo asuman las dos partes, “aunque esto queda al amparo de la negociación de las partes”, asegura González.

¿Le reclaman el pago? En muchos casos, se está aplicando un carácter retroactivo, por lo que el arrendatario, no solo tendrá que hacer frente al pago del ITP, sino que además, si no ha cumplido con los importes, tendrá que pagar lo que esté debiendo, hasta cuatro años y un mes.

Si no se está pagando, ¿el arrendador también tiene responsabilidad? Se establece que si el arrendador recibió alguna renta sin el justificante de haber pagado el impuesto, también es responsable subsidiario.

¿Cuánto plazo tengo para pagar? Se tendrá que pagar en los 30 días hábiles siguientes a la firma por la duración íntegra del contrato.

¿Puedo recibir sanciones por no haber cumplido la obligación? La Agencia Tributaria puede solicitarle el pago, el cual se tendrá que hacer con intereses e incluso sanciones de hasta 50% en los casos de altos montos.

Para llevar al día tus pagos de este impuesto o para evitar incurrir en sanciones, los abogados y economistas de dPG Legal te podrán asesorar para evitar que el alquiler de tu vivienda, se convierta en una auténtica pesadilla.

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Sobre dPG Legal:

dPG LEGAL es un despacho con vocación procesal dedicado y dirigido a las actuaciones ante órganos jurisdiccionales. Nuestro equipo está compuesto por letrados y economistas colegiados, con más de 15 años de experiencia y una larga trayectoria de éxito en el asesoramiento jurídico y fiscal a empresas y personas físicas.

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